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Costes de Localización
En las líneas que siguen se detallan los precios por metro cuadrado y los costes de instalación para algunas actividades económicas. Son precios medios, que pueden variar dependiendo de la localidad y del terreno disponible. [subir]
Costes de Suministro
Energía
Eléctrica: La gama de tarifas para la venta
de energía eléctrica, que aplican las empresas
distribuidoras es diversa.
Gas
Natural: Se ha pasado de un consumo prácticamente
nulo en 1980 tanto para uso industrial como doméstico
y comercial, a una participación del 22% en el consumo
final de energía y del 42% del total de demanda energética.
Euskadi cuenta con una red básica para el transporte
y distribución de gas a lo largo y ancho de su territorio,
que totaliza unos 3.700 km. Esta red se alimenta por el
sur desde la red estatal que se nutre de gas natural procedente
de Libia y Argelia entrando a Araba desde Haro, y por el
norte a través del Puerto de Bilbao mediante las
plantas de regasificación y de ciclo combinado de
Bahia Bizkaia Gas, terminal de importación de gas
natural licuado (GNL) que entró en funcionamiento
en el año 2003 y dispone de un muelle de descarga
para metaneros de hasta 140.000 m3, 2 tanques de almacenamiento
de 150.000 m3 cada uno y una capacidad de regasificación
de 800.000 Nm3/h. Está en fase de construcción
la interconexión vía Irún con la red
de gasoductos francesa. El Gobierno Vasco, dentro de su
política de diversificación de los recursos
energéticos pretende la conexión de la Comunidad
Autónoma del País Vasco a la infraestructura
gasística francesa y, por ello, mantiene contactos
con todos los actores implicados en el proyecto (Gaz du
Sud-Ouest y ELF). El yacimiento de gas natural "Gaviota",
descubierto a finales de la década de los 70 frente
a las costas de Bermeo (Vizcaya), es ahora un depósito
de almacenamiento estratégico, con una capacidad
total de 2.480 millones de Nm3 y un volumen útil
de 780 millones de Nm3 de gas, siendo hoy el mayor sistema
de reserva estratégica de gas natural estatal.
Aguas:
Dependiendo del lugar, las tarifas varían. Se incluye
una muestra de los precios por las zonas más significativas.
[subir]
Costes Laborales
Seguridad
Social: La carga máxima para la empresa es
32,10% sobre el total de remuneración de cada empleo,
según los casos detallados en la tabla adjunta. La
carga para el trabajador es el 6,35%, que la empresa deducirá
de la nómina e ingresará mensualmente en el
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Retenciones
a los Trabajadores: La empresa debe realizar una
serie de retenciones en los salarios, en función
del salario bruto anual y del número de hijos.
- Salarios:
La ganancia media, en el año 2006, se situaba en
torno a los 13,30 euros por hora y 1.863,31 euros al mes.
El salario mínimo para toda actividad en la agricultura,
en la industria y en los servicios, sin distinción
de sexo ni edad, está fijado para el año 2007
en 19,02 euros/día, 570,6 euros/mes, sin que en ningún
caso pueda considerarse una cuantía anual inferior
a 7.988,4 euros. Para el año 2008, ya está
anunciado un salario mínimo mensual de 600 euros.
Alrededor del 30% del salario bruto se convierte en cotizaciones
a la seguridad social. En el salario mínimo se computan
tanto la retribución en dinero como en especie. [subir]
Costes de Transporte
Tarifas
Marítimas: Se indican los precios del Puerto
de Bilbao para 2007. El resto de tarifas (suministro, almacenaje,
edificios...) están detalladas en la página
web del Puerto de Bilbao (www.bilbaoport.es)
El Puerto de Pasajes ofrece muchos de estos servicios y
sus tarifas no distan mucho de las del Puerto de Bilbao.
Tarifas Aéreas: se detallan las tarifas del aeropuerto de Foronda (Vitoria), que forma parte de la red de aeropuertos españoles de AENA. Las del resto de los aeropuertos pueden variar, pero mantienen por lo general una estructura de precios muy similar.
- Tarifas Terrestres:
Es difícil cuantificar los costes de transporte,
ya que varían en función del destino. Son
diferentes si el destino está dentro del PaÌs
Vasco o fuera de él, y puede variar en función
del precio del combustible y de la ruta que se deba de tomar,
autopista, autovía, carretera general, comarcal o
local. [subir]
Sistema Tributario y Sistema de Financiación
Principales Características
El sistema tributario y de financiación del País Vasco, derivado de los derechos históricos de los Territorios Forales, presenta unas características propias.
Su singularidad, reconocida en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, es recogida en el Estatuto de Autonomía que establece que las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y el País Vasco se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios.
El Concierto Económico actual (Ley 12/2002, de 23 de mayo, BOE 24/05/2002), recoge en su Capítulo I los aspectos correspondientes a las relaciones tributarias, dedicando el Capítulo II a las relaciones financieras. [subir]
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El Sistema Tributario Vasco:
El sistema de Concierto Económico determina que Euskadi cuente con un régimen tributario propio con la capacidad normativa y de gestión que habitualmente detentan las administraciones tributarias de los Estados. Ello no es óbice para que el propio Concierto recoja las oportunas normas de armonización fiscal que garantizan el desarrollo armónico de los distintos sistemas tributarios, los del País Vasco y los del resto del Estado español.
La competencia tributaria de Euskadi reside en las Instituciones
de sus tres Territorios Históricos, Álava, Vizcaya
y Guipúzkoa. No obstante, corresponde al Parlamento
Vasco aprobar las normas relativas a la coordinación,
armonización y colaboración fiscal. En uso de
estas atribuciones el Parlamento Vasco aprobó la Ley
3/1989, donde se desarrollan estos principios y donde se crea
el Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi,
con representación de las Diputaciones Forales y el
Gobierno Vasco, que trata de impulsar estos principios de
coordinación, colaboración y armonización
del régimen tributario de los tres Territorios Históricos
del País Vasco.
Todos los impuestos que componen el sistema tributario son gestionados y recaudados por las Haciendas Forales en los términos del reparto contenido en la propia normativa del Concierto
Desde un punto de vista normativo, y en lo que se refiere
a la imposición directa, el País Vasco cuenta
con su propio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
su propio Impuesto sobre Sociedades y sus propios Impuestos
sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, el Concierto Económico confiere a las Haciendas
Forales la competencia para la exacción del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, debiendo aplicar la misma
normativa del Estado, salvo si se trata de no residentes con
establecimiento permanente en el País Vasco, en cuyo
caso disponen de capacidad normativa y aplican las mismas
reglas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto a la imposición indirecta, el grado de armonización
en las dos grandes figuras tributarias, Impuesto sobre el
Valor Añadido e Impuestos Especiales, es prácticamente
total, derivado de la propia naturaleza de estos impuestos,
armonizados asimismo en el conjunto de la Unión Europea.
De este modo las competencias de las Haciendas Forales quedan
restringidas a aspectos concretos de la gestión del
impuesto. Por el contrario, la tercera figura de la imposición
indirecta en orden a su potencial recaudatorio, el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, puede ser regulado de forma autónoma
por las Instituciones vascas.
De la relevancia que los denominados tributos concertados
tienen en el conjunto de la política fiscal es prueba
suficiente la cuantía de su recaudación.
El Sistema de
Financiación del País Vasco:
La característica principal del sistema de financiación
del País Vasco es su capacidad de recaudar la práctica
totalidad de los impuestos que conforman su propio sistema
tributario, contribuyendo a financiar los gastos del Estado
en aquellas materias cuya competencia no ha sido transferida
a las instituciones del País Vasco. Esta contribución
del País Vasco al Estado se denomina Cupo.
El Capítulo II del Concierto Económico regula
las Relaciones Financieras con la Administración del
Estado, que se rige por los principios generales siguientes:
1.-Autonomía fiscal y financiera de las instituciones
del País Vasco.
2.-Respeto de la solidaridad.
3.-Coordinación y colaboración con el Estado
en materia de estabilidad presupuestaria.
4.-Contribución del País Vasco a las cargas
del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma.
5.-Tutela financiera de la Entidades Locales. Corresponde
a las instituciones del País Vasco.
En relación al cálculo del Cupo, el Concierto
Económico prevé que cada cinco años,
mediante ley, se proceda a determinar la metodología
para su señalamiento.
Así, la Ley 13/2002, de 23 de mayo, aprueba la metodología
de señalamiento del cupo para el quinquenio 2002-2006. [subir]
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