Impuesto de Sociedades
Puede accederse a la normativa reguladora del
Impuesto sobre Sociedades de cada territorio a través
del Código
Fiscal Foral, aplicación informática que
permite la integración de la normativa tributaria de
los territorios históricos de Álava, Vizcaya
y Guipúzkoa.
Definición y puntos de conexión en el Concierto Económico
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. El Concierto Económico dedica a este impuesto la sección 3ª de su primer capítulo (artículos 14 a 20), y lo califica como un tributo concertado de normativa autónoma. Por tanto, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden regular sin limitaciones este impuesto, respetando los principios de armonización establecidos en el propio Concierto.
La normativa vasca de este Impuesto se aplica a las entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco. Si el volumen total de operaciones de la entidad en el ejercicio anterior supera los 6 millones de euros anuales, se exige además que la entidad realice en el País Vasco, en los términos especificados en el propio Concierto Económico, más del 25% de sus operaciones. Este punto de conexión normativo del Impuesto implica, obviamente, que una entidad estará sujeta únicamente a una normativa, la foral o la común.
El Concierto incluye además el punto de conexión relativo a la exacción del impuesto. La exacción del impuesto corresponde en su integridad a las Haciendas Forales cuando el domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco y su volumen total de operaciones en el año anterior no exceda de 6 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en que realizan sus operaciones.
En este Impuesto, al igual que el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece la posibilidad de que una entidad, aplicando una sola normativa, reparta entre varias Administraciones tributarias el resultado de su liquidación, en la medida en la que el hecho imponible gravado, se haya producido en más de un ámbito territorial. Esta circunstancia se produce cuando una entidad opere en ambos territorios y su volumen de operaciones exceda de 6 millones de euros. En este caso, la tributación se efectuará en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.
Características del Impuesto sobre Sociedades
Durante 2007 Álava y Vizcaya han aprobado sendas Normas
Forales que modifican parcialmente las Normas Forales reguladoras
del Impuesto sobre Sociedades y cuya medida más destacada
es la disminución del tipo de gravamen general que
se reduce del 32,6% al 28% y el aplicable a las pequeñas
empresas que queda establecido en el 24%.
Como medidas complementarias a la anterior, se racionalizan y actualizan los incentivos fiscales con el fin de conseguir que sean lo más eficaces posible, concentrando el gasto fiscal en aquellas actividades que se consideran fundamentales para la competitividad empresarial. Entre éstas cabe destacar las relacionadas con la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía y las que contribuyen a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para ello.
Por último, se procede a una nueva regulación de las operaciones vinculadas, convirtiendo en obligatoria la valoración a precios de mercado y de las sociedades patrimoniales.
No obstante, las tres Normas Forales continúan siendo muy similares, si bien algunos de los aspectos en los que difieren se espera sean corregidos en breve plazo, de modo que se alcance un mayor grado de armonización entre las normativas de los tres Territorios Históricos.
Sin perjuicio del acceso a una información más detallada a través de la propia normativa reguladora del Impuesto de Sociedades en cada uno de los Territorios Históricos, las principales características que, con carácter general, contienen estas Normas son las siguientes:
- 1.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que sea su fuente u origen.
- 2.- Base imponible: La base imponible se calcula partiendo del resultado contable, corrigiendo éste con los ajustes previstos en la Norma Foral y minorado, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
- 2.1.- Amortización.
- • Las Normas Forales incluyen una tabla de amortizaciones sencilla y práctica en el uso.
• Se reconoce con carácter general la libertad de amortización a los elementos del inmovilizado material e inmaterial cuyo valor unitario no exceda de 600 euros y de los activos nuevos afectos a la reducción y corrección del impacto contaminante de la empresa y a los elementos del inmovilizado material e inmaterial relacionados con la limpieza de suelos contaminados.
• Gozarán de libertad de amortización los elementos del inmovilizado material e inmaterial, excepto edificios, afectos a I+D, así como los gastos de I+D activados como inmovilizado inmaterial.
• Posibilidad de amortizar el Fondo de Comercio y otros activos inmateriales con un límite anual máximo de la quinta parte de su importe.
- 2.2.- Reglas de valoración: corrección monetaria:
Se establece un sistema sencillo de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.
- 2.3.- Compensación de bases imponibles negativas:
• Las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.
• Reinversión en beneficios extraordinarios
• Podrán no integrarse en la base imponible del impuesto:
o Las rentas obtenidas en la transmisión de los activos fijos materiales e inmateriales de la entidad si están afectos a explotaciones económicas y el importe de la transmisión se invierte en nuevos activos fijos.
o En el caso de transmisión de la cartera de valores, el 60% de la renta obtenida si los valores transmitidos otorgaban una participación de al menos el 5% y se hubiesen poseído, al menos, con 1 año de antelación.
• Se establece como plazo de reinversión el comprendido entre el año anterior a la entrega o puesta a disposición del elemento en el que se reinvierte y los 3 años posteriores.
- 3.- Base liquidable: La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas en la Norma Foral, y en ningún caso puede ser negativa.
- 4.- Tipo
impositivo: Tipo general: 28% (32,6% en Guipúzkoa).
- 5.- Deducciones
5.1.- Deducciones para incentivar inversiones en activos fijos materiales:
- Deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos: 10% del importe de la inversión.
- Deducción para el fomento de las
tecnologías de la información y la telecomunicación:
10% del importe de la inversión y de los gastos incurridos
(únicamente en Guipúzkoa).
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Cultural, así como por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros:
- Patrimonio Cultural: 15% del importe de las inversiones o gastos incurridos.
- Producciones cinematográficas: 20% para el productor y 5% para el coproductor.
- Edición de libros: 5% de la inversión en la edición de los libros.
- 5.2.- Deducciones para incentivar la financiación de las empresas:
- Reserva para Inversiones Productivas: deducción del 10% por las dotaciones realizadas a esta reserva especial.
- Adquisición de valores de renta
variable: deducción del 5% por la adquisición
de valores de renta variable (únicamente en Guipúzkoa).
5.3.- Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades:
- Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo:
- El 30% de los gastos efectuados por este concepto y del 50% por el exceso de los gastos de la media efectuada en los dos años anteriores.
- El 10% de las inversiones en elementos del inmovilizado (excepto inmuebles y terrenos afectos exclusivamente a estas actividades.
- Deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica:
- El 15%/20% de los gastos correspondientes a la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad y proyectos que se encarguen a Universidades o determinados organismos.
- El 10%/15% de los gastos en diseño industrial, ingeniería de procesos de producción y adquisición de tecnología avanzada.
- Deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente y aprovechamiento más eficiente de las fuentes de energía:
- El 30% de las inversiones en equipos incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
- El 15% de las inversiones en activos fijos materiales nuevos afectos a la reducción y corrección del impacto contaminante.
- Deducción por actividades de exportación:
25% de las inversiones incurridas en la realización
de determinadas actividades de exportación (únicamente
en Guipúzkoa, si bien en Álava y Vizcaya puede
aplicarse esta deducción hasta 2011 mediante unos
porcentajes que van disminuyendo progresivamente hasta dicho
año en el que quedará suprimida).
- Deducción por gastos de formación profesional: 10% de los gastos de formación profesional del personal de la empresa (15% adicional si los gastos exceden a la media efectuada en los dos años anteriores).
- Deducción por inversiones y gastos
locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación
infantil: 10% de las inversiones y gastos incurridos (únicamente
en Guipúzkoa).
- Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria que actúen como instrumento de previsión social empresarial: 10%.
- Deducción por creación de empleo en colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral: 3.000 euros por cada persona/año que suponga incremento del promedio de la plantilla correspondiente a dichos colectivos respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante dos años.
- En Guipúzkoa la deducción
es aplicable a la creación de empleo con carácter
general, siendo los importes:
- 3.606,07 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante dos años.
- 4.507,59 euros cuando haya acuerdo de reparto de trabajo.
- 3.005,06 euros adicionalmente a los importes anteriores si la persona contratada está incluida en colectivos de especial dificultad de inserción laboral.
- 6.- Régimen especial de las pequeñas y medianas empresas:
- La Norma Foral pretende potenciar las pequeñas y medianas empresas, a través del establecimiento de un régimen especial consistente en:
- Tipo especial de gravamen para las pequeñas
empresas: 24% (en Guipúzkoa el tipo aplicable es
del 30% a la parte de la base liquidable comprendida entre
0 y 100.000 euros y del 32,5% al resto de la base liquidable).
- Libertad de amortización a las pequeñas empresas y aplicación de una amortización resultante de multiplicar por 1,5 los coeficientes máximos establecidos en tabla para las medianas.
- Deducción por inversión
en el aprovechamiento de fuentes de energía renovables:
15% de las inversiones (únicamente en Guipúzkoa). [subir]
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ESQUEMA BÁSICO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES |
HECHO IMPONIBLE |
Rentas de cualquier origen obtenidas por el sujeto pasivo (Sociedades con domicilio fiscal en el País Vasco y en caso de que sus operaciones superen los 6 millones de E, que realicen al menos un 25% en el País Vasco). |
BASE IMPONIBLE |
Se calcula partiendo del resultado contable, corrigiendo éste con los ajustes previstos en la Norma Foral y minorado, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
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Amortización:
- Las Normas Forales incluyen una tabla de amortizaciones sencilla y práctica en el uso.
- Libertad de amortización a los elementos del inmovilizado material e inmaterial cuyo valor unitario no exceda de 600 euros y de los activos nuevos afectos a la reducción y corrección del impacto contaminante de la empresa y a los elementos del inmovilizado material e inmaterial relacionados con la limpieza de suelos contaminados.
- Gozarán de libertad de amortización los elementos del inmovilizado material e inmaterial, excepto edificios, afectos a I+D, así como los gastos de I+D activados como inmovilizado inmaterial.
- Posibilidad de amortizar el Fondo de Comercio y otros activos inmateriales con un límite anual máximo de la quinta parte de su importe.
Reglas de valoración: corrección monetaria:
- Se establece un sistema sencillo de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.
Compensación de Bases Imponibles Negativas:
- por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos,
- por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social,
- por tributación conjunta
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BASE LIQUIDABLE |
Es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas en la Norma Foral, y en ningún caso puede ser negativa.
Tipo General: 28%
Tipo Especial (PYME´s): 24%
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CUOTA ÍINTEGRA |
Deducciones:
- Inversiones en Activos Fijos Materiales
- Incentivar la Financiación de las empresas
- Realización de Determinadas Actividades (I+D, Innovación Tecnológica, Medio Ambiente, Ahorro Energético, Exportación, Formación, Creación de Empleo y Conciliación de Vida familiar)
- Pueden variar según los Territorios
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RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN |
[subir]
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Definición y puntos de conexión en el Concierto Económico
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava tres clases de operaciones:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Importaciones de bienes.
El Concierto Económico lo califica como un impuesto concertado de normativa común. (ver artículos 26 a 29 del Concierto Económico). Las características propias del impuesto han supuesto que en su concertación entre Euskadi y el Estado, se atienda al reparto de la capacidad exaccionadora de cada Administración Tributaria, ya que la capacidad normativa de las Instituciones del País Vasco se limita únicamente a aspectos de gestión del impuesto.
De acuerdo con el Concierto Económico, el IVA vasco se regirá por los mismos principios básicos, normas sustantivas, hechos imponibles, exenciones, devengos, bases, tipos, tarifas y deducciones que los establecidos por el Estado.
Los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya
y Guipúzkoa, tienen sus propias normas del IVA, que
difieren de las del Estado únicamente en cuanto al
señalamiento de los plazos de ingreso y la aprobación
de los modelos de declaración e ingreso.
Puede accederse a la normativa reguladora del IVA de cada territorio a través del Código Fiscal Foral, aplicación informática que permite la integración de la normativa tributaria foral.
En lo que al punto de conexión relativo a la exacción del impuesto se refiere, en este Impuesto, al igual que el Impuesto sobre Sociedades, tributan con exclusividad a las Diputaciones Forales los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal esté situado en el País Vasco siempre que su volumen total de operaciones en el año anterior no exceda de 6 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en que realizan sus operaciones.
Asimismo, se establece la posibilidad de que una entidad, aplicando una sola normativa, reparta entre varias Administraciones tributarias el resultado de su liquidación, en la medida en la que el hecho imponible gravado, se haya producido en más de un ámbito territorial. Esta circunstancia se produce cuando una entidad opere en ambos territorios y su volumen de operaciones exceda de 6 millones de euros, En este caso, la tributación se efectuará en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio. [subir]
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Puede accederse a la normativa reguladora
del IRPF de cada territorio a través del Código
Fiscal Foral, aplicación informática que
permite la integración de la normativa tributaria de
los territorios históricos de Álava, Vizcaya
y Guipúzkoa.
Definición y puntos de conexión en el Concierto Económico
El IRPF es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas. El Concierto Económico lo contempla como un tributo concertado de normativa autónoma, siendo el punto de conexión la residencia habitual del contribuyente. Es decir, se exigirá por la Diputación Foral competente por razón del territorio a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el País Vasco. Su regulación se encuentra contenida en la sección segunda del capítulo primero, artículos 6 a 13 ambos inclusive.
Características del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Este impuesto ha sufrido una importante modificación en 2007, entrando en vigor la nueva normativa desde el 1 de enero. La reforma ha conseguido un alto grado de armonización entre los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los Territorios Históricos del País Vasco.
Uno de los aspectos más novedosos del nuevo impuesto es la eliminación de las diferencias existentes hasta ahora en la tributación de las rentas procedentes del ahorro. Así, se les otorga el mismo tratamiento fiscal tributando todas ellas al mismo tipo impositivo.
La renta del contribuyente la componen los rendimientos del trabajo, de las actividades económicas y del capital (mobiliario e inmobiliario), además de las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta. Además, se contemplan una serie de rentas exentas de la aplicación del Impuesto.
A los efectos de la determinación de la base imponible, la renta se clasifica en renta general y renta del ahorro, integrando ésta última los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas, la mayoría de los rendimientos de capital mobiliario, además de las ganancias patrimoniales obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales. El resto componen la renta general.
Con carácter general la imputación de los ingresos y gastos se realiza al periodo impositivo en que se devengan los ingresos y se producen los gastos.
El cálculo de la base imponible general y del ahorro se obtendrá, primero mediante la cuantificación de los rendimientos íntegros y los gastos deducibles correspondientes a cada fuente de renta, junto a la aplicación de los tratamientos específicos (bonificaciones a los rendimientos del trabajo, número de años en los que fueron generados, actualización del valor de adquisición, reinversión en vivienda habitual, ...), y posteriormente, tras la realización de la integración y compensación entre los distintos tipos de rentas según pertenezcan a uno u otro tipo de renta (general o del ahorro).
Una vez obtenida la base imponible general se obtiene la base liquidable general, resultado de practicar las reducciones por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, así como por tributación conjunta. Por su parte, la base liquidable del ahorro se obtiene de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por abono de pensiones compensatorias y anualidades de alimentos.
A la base liquidable general se le aplica la escala del Impuesto para obtener la cuota íntegra, mientras que a la base liquidable del ahorro se le aplica el tipo de gravamen único del 18%.
La escala del Impuesto contiene cinco tramos que oscilan entre el 23% de tipo marginal mínimo y el 45% de tipo marginal máximo para las rentas más altas.
Calculada la cuota íntegra se practican las deducciones a las que hubiere lugar: deducción general, deducciones familiares y personales (por descendientes a cargo, por abono de anualidades por alimentos a los hijos, por ascendientes que convivan con el contribuyente, por discapacidad, por edad), deducciones por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, deducción para inversiones y financiación de la adquisición de la vivienda habitual, deducción por alquiler de la vivienda habitual, deducciones para el fomento de actividades económicas (por inversiones y otras actividades, por participación de los trabajadores en la empresa y por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica), deducciones por donativos, y otras deducciones (doble imposición internacional y cuotas de sindicatos).
Dos novedades importantes en el capítulo de deducciones son, por una parte la creación de la deducción general que se practicará por cada autoliquidación, y por otra, que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual se realiza individualmente por cada contribuyente, en lugar de por cada vivienda.
La cantidad resultante de disminuir la cuota íntegra en el importe de las deducciones que procedan es la cuota líquida, es decir, el importe a abonar por el contribuyente.
Por último, el resultado de la liquidación será igual a la diferencia entre esta cuota líquida y las cantidades ingresadas a cuenta de la misma.
ESQUEMA BÁSICO DEL IRPF |
RENTA DEL CONTRIBUYENTE |
- rendimientos del trabajo,
- rendimientos de las actividades económicas,
- rendimientos del capital,
- ganancias y pérdidas patrimoniales,
- imputación de rentas
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BASE IMPONIBLE |
Base imponible
general |
Base imponible
del ahorro |
Reducciones:
- por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos,
- por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social,
- por tributación conjunta
|
Reducciones:
- por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (si tras reducir la BI general hubiera quedado remanente sin aplicar)
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BASE LIQUIDABLE |
Base liquidable
general |
Base liquidable
del ahorro |
Aplicación de la
escala del impuesto |
Aplicación del
tipo del 18% |
CUOTA ÍNTEGRA |
Deducciones:
- deducción general,
- deducciones familiares y personales,
- deducciones por discapacidad,
- deducciones por vivienda habitual (adquisición y arrendamiento),
- deducciones para el fomento de las actividades económicas,
- deducciones por donativos, y
- otras deducciones: doble imposición internacional y sindicatos.
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CUOTA LÍQUIDA |
Pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados) |
RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN |
[subir] |